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    ¿Qué es un deber jurídico?

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    Este ensayo define uno de los conceptos más frecuentes en el derecho, el deber jurídico, narra diferentes nociones, desde el pensamiento de varios filósofos, hasta un concepto general. Su origen histórico es fundamental para poder definir al deber jurídico, así que este ensayo abarca distintos aspectos, para lograr dar una definición completa. Este texto también busca, aclarar las diferencias entre un deber y uno jurídico, ya que el concepto legal es lo que más le concierne al derecho.Abstract: This essay defines one of the most frequent concepts in law, legal duty, narrates different notions, from the thought of various philosophers, to a general concept. Its historical origin is fundamental to be able to define the legal duty, so this essay covers different aspects, to achieve a complete definition. This text also seeks to clarify the differences between a duty and a legal one, since the legal concept is what most concerns the law

    Norberto Bobbio and the legal positivism

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    Este trabajo da cuenta del interés de Bobbio por el positivismo jurídico y su trayectoria desde que se inicia en el año 1949 hasta los años Ochenta. Dicho recorrido comienza con la defensa de un positivismo normativo de raigambre kelseniana y desemboca en un positivismo crítico, finalizando con un periodo que podríamos llamar postpositista, centrado en el estudio de la función del Derecho

    Sociología del Derecho y sociología de la idea de justicia en el pensamiento de Hans Kelsen

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    La concepción del Ordenamiento jurídico de Norberto Bobbio

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    Quisiera comenzar señalando, al igual que han hecho otros profesores en este Seminario, la importancia que Norberto Bobbio ha tenido en mi formación iusfilosófica. Dado que mis primeras incursiones en la Filosofía del Derecho se han desarrollado en el campo de la Teoría del Derecho y, en concreto, en el ámbito del estudio de la idea de sistema jurídico es esa faceta de la obra de Bobbio la que más ha influido en mi propio pensamiento2. Por esta razón, mi intervención se centrará en el análisis de la teoría del ordenamiento propuesta por el autor. Una exposición completa de todos los aspectos y de la evolución de la concepción bobbiana del Ordenamiento, supondría exceder con mucho el tiempo del que dispongo. Me limitaré, por tanto, a realizar algunas reflexiones generales que tendrán como objetivos: 1. Resaltar las principales aportaciones de esta teoría 2. Contribuir a aclarar algunos de sus elementos y 3. Subrayar lo que, a mi juicio, constituyen algunas insuficiencias.Programa Consolider "El tiempo de los derechos" (HURI-AGE

    Aproximaciones desde la Critica Jurídica al estudio de los derechos de la naturaleza y buen vivir, en relación a los derechos sociales, en la Constitución ecuatoriana de 2008

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    En el presente trabajo nos proponemos analizar desde un análisis de la crítica jurídica latinoamericana, algunos cambios jurídicos que implican a los derechos sociales ya que en el Ecuador en la nueva constitución de 2008, se reconocen derechos como los de la naturaleza y del buen vivir, que en la teoría fortalecen los derechos sociales; sin embargo, se trata de derechos de origen contrahegemonico reconocidos en un instrumentos hegemónico, como resultado de una lucha por la emancipación; retomamos el estudio que hace el autor Oscar Correas, del sentido deóntico y del sentido ideológico del derecho, lo que implica tensiones o en su defecto su aplicación implicara vaciar de contenido original esos derechos, ya que es precisamente en la parte deóntica y la parte ideológica donde esa pugna se manifieste, en el entendido que el derecho reproduce relaciones de poder

    La aplicación simultanea de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en un estado social de derecho dentro de un contexto de hostilidades como es el caso colombiano

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    El presente ensayo sostiene la Hipótesis de que dado que Colombia es un Estado Social de Derecho, debe velar por la garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario aun, cuando se encuentre en una situación de conflicto armado interno que exige acciones del Estado que le permitan garantizar su supervivencia , En primer lugar, se aclararán algunos conceptos como Estado Social de Derecho, luego se procederá a argumentar si Colombia cumple con los requisitos para ser un Estado Social de derecho y si estando en esta condición, garantiza los Derechos Humanos y el Derecho internacional Humanitario, posteriormente se definirá la manera Colombia estando en conflicto armado interno a través de sus acciones de Estado, garantiza los Derechos Humanos y el Derecho internacional Humanitario, finalmente, se expone una sección de conclusiones que dará respuesta a la hipótesis inicial.Pregrad

    Permisos, enunciados normativos y proposiciones normativas

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    Título del seminario: "50º aniversario de The Concept of Law"Los enunciados normativos afirman que una determinada acción es obligatoria, prohibida o permitida (e.g. ‘Está prohibido conducir a más de 110 kilómetros por hora’). En general, se admite que el fundamento de la verdad de un enunciado normativo es la existencia de una norma y, siguiendo a von Wright, puede decirse que una proposición que afirma que una cierta norma existe es una proposición normativa. Es bien conocido que uno de los aportes notables de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin (en adelante, A-B) a la lógica deóntica y la filosofía del derecho ha sido la caracterización rigurosa de la diferencia entre normas y proposiciones normativas. En gran medida, sus esfuerzos pretendían subrayar la necesidad de elaborar lógicas diferentes para el nivel prescriptivo y descriptivo de los discursos normativos

    Relaciones especiales de sujeción

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    La Constitución Nacional de 1991, establece en forma diáfana la diferencia sustancial en cuanto hace a la conducta asumida por los particulares y por los servidores públicos. Diferencia que está contenida en el artículo 6º de la Carta Fundamental, que a la letra dice: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones . Es así como los particulares se encuentran sometidos sólo a la Constitución y a las leyes, es decir, viola jure-respondeo jure. No ocurre lo mismo en cuanto se refiere a la responsabilidad de los funcionarios, en razón a que el Artículo 6º de la C.N. extiende dicha responsabilidad también a las conductas de omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Surge entonces, el concepto de las Relaciones Especiales de Sujeción, sólo atinente a la responsabilidad de los servidores públicos, en cuanto hace al ejercicio y cumplimiento de sus funciones y deberes, consideradas en su acción, omisión o extralimitación. Su origen se encuentra sustentado en el quebrantamiento o incumplimiento del deber funcional que se entiende vulnerado cuando se consuma la conducta, desconociendo los deberes y funciones de los funcionarios públicos, propios del cargo para el cual fueron nombrados y asumiero
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